Personal Militar
Asesoramiento para los reservistas y sus familias
Ley de Ayuda Civil para Soldados y Marineros (SSCRA, sigla en inglés)
¿DE QUÉ SE TRATA?
La Ley de Ayuda Civil para Soldados y Marineros es un estatuto federal aprobado
por el Congreso que permite al personal militar suspender o posponer algunas obligaciones
civiles, para que los miembros de las fuerzas armadas puedan dedicar toda su atención
a las obligaciones militares. La Ley de Ayuda Civil para Soldados y Marineros original
fue aprobada durante la Primera Guerra Mundial. El estatuto tuvo una nueva aprobación
durante la Segunda Guerra Mundial, y posteriormente fue modificado durante la campaña
Operación Tormenta del Desierto.
¿A QUIÉNES PROTEGE?
La SSCRA está diseñada para proteger al personal militar en servicio activo, a los
reservistas en servicio federal activo y a los miembros de la Guardia Nacional en
servicio federal activo. Algunos de los beneficios otorgados por la SSCRA también
se extienden a los dependientes del personal militar en servicio activo.
¿QUÉ TIPO DE AYUDA PUEDE BRINDAR?
La SSCRA puede brindar muchas formas de ayuda a los miembros de las Fuerzas Armadas.
A continuación describimos algunas de las formas de ayuda más comunes.
TOPE DEL 6% EN LAS TASAS DE INTERÉS: Con la SSCRA, un miembro de
las Fuerzas Armadas puede tener un tope del 6% en las tasas de interés de todas
las obligaciones contraídas antes de comenzar con el servicio activo. Esto puede
incluir tasas de interés de tarjetas de crédito, hipotecas, e incluso algunos préstamos
para estudiantes (excepto los préstamos federales garantizados para estudiantes),
por mencionar algunos. Para calificar para el tope de tasa de interés, el miembro
de las Fuerzas Armadas tiene que demostrar que él o ella actualmente se encuentra
en servicio activo, que la obligación o la deuda fue contraída antes de ingresar
en servicio activo y que el servicio militar afecta considerablemente su capacidad
de pago. Para comenzar el proceso, el miembro del personal militar debe enviar una
carta con una copia de las órdenes militares actuales al prestamista solicitando
ayuda según lo dispuesto por la SSCRA. El tope de tasa de interés se mantiene mientras
dure el servicio activo.
SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS:Si le entregan una demanda indicando
que van a iniciar acciones legales en contra suya por algún motivo, usted puede
obtener la "suspensión" o aplazamiento de estos procedimientos. Una suspensión
se puede utilizar para detener completamente la acción, o para demorar alguna fase
de la misma. De acuerdo a la SSCRA, usted puede solicitar una "suspensión"
durante cualquier etapa de los procedimientos. Sin embargo, es el miembro de las
fuerzas armadas quien tiene la obligación de demostrar que el servicio militar ha
afectado considerablemente su capacidad para presentarse en tribunales. En general,
se puede solicitar una suspensión de los procedimientos durante un período razonable
de tiempo (30 a 60 días). Por ejemplo, si está atravesando un juicio de divorcio
usted puede posponer la audiencia por algún tiempo, pero es poco probable que el
tribunal le permita posponer los procedimientos de manera indefinida.
FALLOS POR FALTA DE COMPARECENCIA: Un fallo por falta de comparecencia
se presenta contra una parte que no pudo defenderse ante una demanda presentada
por otra parte. Para obtener un fallo por falta de comparecencia, el demandante
debe presentar una declaración jurada (una declaración de los hechos por escrito)
declarando que el acusado no está en el servicio militar y que no ha solicitado
una suspensión. Si lo demandan mientras se encuentra en servicio activo, no puede
responder y como resultado obtiene un fallo por falta de comparecencia en contra
suyo, usted puede reabrir el fallo si realiza varios pasos. Primero, usted debe
demostrar que el juicio comenzó durante su servicio militar o dentro de los 30 posteriores
al cese del servicio. En segundo lugar, debe escribir a la corte solicitando que
el fallo sea reabierto mientras todavía está en servicio activo o dentro de los
90 días después del cese del servicio. En tercer lugar, usted no tiene que haber
hecho ningún tipo de comparecencia ante la corte, a través de la presentación de
una respuesta o de alguna otra manera, antes del fallo por falta de comparecencia.
Finalmente, debe indicar que el servicio militar perjudicó su capacidad para defender
su caso y demostrar que tenía una defensa válida ante la acción en su contra.
PROTECCIÓN CONTRA DESALOJO: Si está alquilando una casa o un departamento,
la SSCRA puede protegerlo contra desalojos por un período de tiempo, generalmente
tres meses. La vivienda debe estar ocupada sea por el miembro en servicio activo
o las personas a su cargo, y el alquiler no puede superar los $1200,00 por mes.
Además, el miembro de las fuerzas armadas debe demostrar que el servicio militar
afecta considerablemente su capacidad de pago del alquiler. Si el dueño de la vivienda
sigue tratando de desalojar al miembro del personal militar, o si en efecto lo desaloja,
él o ella estará sujeto a sanciones criminales tales como multas o incluso encarcelamiento.
Sin embargo, si siente que está en esta situación, no deje simplemente de pagar
el alquiler y esperar durante tres meses. Recurra al asesoramiento de un abogado
quien le brindará asistencia legal.
TERMINACIÓN DE ARRENDAMIENTOS PREVIOS AL SERVICIO: La SSCRA también
les permite a los miembros de las Fuerzas Armadas que recién ingresan al servicio
activo finalizar legítimamente un contrato de arrendamiento sin sufrir consecuencias.
Para lograr este objetivo, el miembro en servicio debe demostrar que el contrato
de arrendamiento fue realizado antes de comenzar el servicio activo, que el contrato
fue firmado por o en nombre del miembro en servicio, y que el miembro en servicio
actualmente se encuentra cumpliendo tareas militares.
HIPOTECAS: La SSCRA también puede brindar una ayuda temporal para
obligaciones de pago de hipoteca. Para obtener la ayuda, un miembro de las Fuerzas
Armadas debe demostrar que el préstamo hipotecario fue concedido antes de comenzar
el servicio activo, que la propiedad era suya antes de ingresar en el servicio militar,
que la propiedad todavía le pertenece y que el servicio militar afecta considerablemente
su capacidad para pagar la hipoteca.


