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Prácticas justas para el cobro de deudas 

Ley de prácticas justas para el cobro de deudas

Según modificaciones de la Ley Pública 104-208, 110 Estatuto 3009 (30 de septiembre de 1996)

Para modificar la Ley de protección de crédito al consumidor y prohibir las prácticas abusivas por parte de los agentes de cobranzas

Queda promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, que la Ley de protección de crédito al consumidor (Título 15, Sección 1601 y siguientes del Código de Estados Unidos) recibe modificaciones y se agrega un nuevo título final que determina lo siguiente:

TÍTULO VIII - Sección PRÁCTICAS PARA EL COBRO DE DEUDAS [Ley de prácticas justas para el cobro de deudas]

801. Título abreviado
802. Conclusiones y declaración de propósito del Congreso
803.Definiciones
804. Obtención de datos de localización
805. Comunicación relacionada con el cobro de deudas
806. Hostigamiento o abuso
807.Declaraciones falsas o engañosas
808.Prácticas injustas
809.Validación de deudas
810.Deudas múltiples
811.Acciones legales de los agentes de cobranzas
812.Entrega de ciertos formularios engañosos
813. Responsabilidad civil
814.Aplicación administrativa
815.Reportes de la Comisión al Congreso
816.Relación con la leyes estatales
817.Exención de reglamentación estatal
818. Fecha de efectividad

§ 801. Título abreviado [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1601 nota]
Este título puede ser designado como "Ley de prácticas justas para el cobro de deudas".

§ 802. Conclusiones y declaración de propósito del Congreso [Código de EE.UU., Título.15 Sección 1692]
(a) Existe abundante evidencia sobre el uso de prácticas abusivas, engañosas e injustas para el cobro de deudas de parte de numerosos agentes de cobranza. Las prácticas abusivas para el cobro de deudas influyen en el número de declaraciones de bancarrotas de las personas, en la inestabilidad matrimonial, en la pérdida de empleos, y en la invasión a la privacidad de las personas.

(b) Las leyes y los procedimientos existentes que reglamentan los resarcimientos de estos agravios son inadecuados en la protección de los consumidores.

(c) Existe la disponibilidad de medios, que no involucran las declaraciones falsas u otro tipo de prácticas abusivas, para el cobro eficaz de las deudas.

(d) Las prácticas abusivas en el cobro de deudas se observan con considerable frecuencia en el comercio entre estados y a través de medios y conductos de dicho comercio. Incluso en los casos donde las prácticas abusivas para el cobro de deudas son de naturaleza exclusivamente intraestatal, afectan igualmente al comercio interestatal de manera directa.

(e) El propósito de este título es eliminar las prácticas abusivas para el cobro de deudas por parte de los agentes de cobranzas, garantizar que los agentes de cobranzas que se abstienen de utilizar prácticas abusivas para la recuperación de adeudos no se encuentran en desventaja ante sus competidores y promover medidas gubernamentales sistemáticas para proteger a los consumidores de los abusos en la cobranza de deudas.

§ 803. Definiciones [Código de EE.UU., Título.15 Sección 1692a] Según se utilizan en este título:
(1) El término "Comisión" significa Comisión Federal de Comercio.

(2) El término "comunicación" significa la transmisión de información relacionada con una deuda en forma directa o indirecta a cualquier persona y a través de cualquier medio.

(3) El término "consumidor" significa cualquier persona natural obligada o supuestamente obligada a pagar una deuda.

(4) El término "acreedor" significa cualquier persona que ofrece o extiende un crédito que origina una deuda o con quien se contrae una deuda; sin embargo, este término no incluye a ninguna persona en cuanto recibe una cesión o transferencia de una deuda en mora con el único propósito de facilitar el cobro de esa deuda para otra persona.

(5) El término "deuda" significa cualquier obligación o supuesta obligación de un consumidor a pagar dinero como consecuencia de una transacción en la que el dinero, propiedad, seguro o servicios que son el sujeto de la transacción sean principalmente para uso personal, familiar, o doméstico, sea que esa obligación sea un dictamen de sentencia o no.

(6) El término "agente de cobranzas" significa cualquier persona que utiliza cualquier conducto del comercio interestatal o correspondencia de cualquier transacción comercial con el propósito principal del cobro de cualquier deuda; o la persona que generalmente cobra o trata de cobrar, directa o indirectamente, deudas por cobrar o vencidas o presuntamente adeudadas o vencidas a otra persona. A pesar de la exclusión provista en la cláusula (F) de la última oración en este párrafo, el término incluye a cualquier acreedor quien, en el proceso de cobrar sus propias deudas, utiliza cualquier nombre que no sea el propio para indicar que un tercero cobra o trata de cobrar tales deudas. A los efectos de la sección 808 (6), dicho término también incluye a toda persona que utilice cualquier conducto de comercio interestatal o correspondencia de cualquier transacción comercial con el propósito principal de asegurar el cumplimiento de las garantías mobiliarias. El término no incluye:

   (a) cualquier funcionario o empleado de un acreedor quien, en nombre del acreedor, cobre las deudas de tal acreedor;

   B) cualquier persona que actúe como agente de cobranza para otra persona con quien tiene una relación de propiedad conjunta o asociación de control corporativo, si la persona actúa como agente de cobranza debe hacerlo únicamente para las personas con las que tiene tal relación o asociación, y si la actividad comercial principal de tal persona no es el cobro de deudas;

   (C) cualquier funcionario o empleado estadounidense o de cualquier Estado en la medida que el cobro o el intento de cobro de cualquier deuda sea el cumplimiento de sus obligaciones oficiales;

   (D) cualquier persona que inicia o intenta iniciar acciones judiciales, o cualquier otra persona relacionada con el cumplimiento judicial de alguna deuda;

   (E) cualquier organización sin fines de lucro que, a solicitud de los consumidores, brinde asesoramiento crediticio de buena fe y colabore con los consumidores en la liquidación de sus deudas, al recibir los pagos de tales consumidores y distribuir tales montos entre los acreedores; y

   (F) cualquier persona que cobre o intente cobrar alguna obligación adeudada o vencida o presuntamente adeudada o vencida a otra persona en la medida que dicha actividad (i) sea indirecta de una obligación fiduciaria de buena fe o de un acuerdo de buena fe relacionado con fondos en custodia; (ii) involucre una deuda que originó dicha persona; (iii) involucre una deuda que no estaba en mora al momento en que dicha persona la contrajo; o (iv) involucre una deuda que contrajo una persona como parte asegurada en una transacción de crédito comercial que involucra al acreedor.

(7) El término "datos de localización" significa el lugar donde reside el consumdor y su número de teléfono en dicho lugar, o bien su lugar de trabajo.

(8) El término "Estado" significa cualquier Estado, territorio o dominio de Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Estado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de los lugares antes mencionados.

§ 804. Obtención de datos de localización [Código de EE.UU., Título.15 Sección 1692b]
Cualquier agente de cobranza que se comunique con cualquier persona que no sea el consumidor con el fin de obtener datos sobre la localización del consumidor deberá:

(1) identificarse, expresar que está confirmando o corrigiendo información sobre la localización relacionada con el consumidor, y sólo en caso de una solicitud expresa, identificar a su empleador;

(2) no debe declarar que tal consumidor tiene alguna deuda;

(3) no debe comunicarse con persona alguna en más de una oportunidad a menos que dicha persona se lo solicite, o a menos que el agente de cobranza crea con razones fundadas que la respuesta anterior de dicha persona es inexacta o incompleta y que tal persona tenga posteriormente información correcta o completa sobre su localización;

(4) no debe comunicarse por medio de tarjeta postal;

(5) no debe utilizar ningún tipo de lenguaje o símbolos en ningún sobre o en el contenido de alguna comunicación que se realice por correo o telegrama, la cual indique que el agente de cobranzas se encuentra en ejercicio de sus tareas de cobranza o que el mensaje se relaciona con el cobro de una deuda; y

(6) una vez que el agente de cobranza tenga conocimiento que un abogado representa al consumidor en todo lo relacionado con la deuda y tenga conocimiento de, o pueda efectivamente establecer, el nombre y dirección de dicho abogado, no deberá comunicarse con ninguna otra persona excepto con el abogado, a menos que este representante no responda dentro de un período razonable de tiempo a las comunicaciones enviadas por el agente de cobranzas.

§ 805. Comunicación relacionada con el cobro de deudas [Código de EE.UU. Título 15 Sección 1692c]
(a) COMUNICACIÓN CON EL CONSUMIDOR EN GENERAL. El agente de cobranza no podrá comunicarse con el consumidor en relación con el cobro de deuda alguna sin el consentimiento previo entregado por el consumidor de manera directa al agente de cobranzas o el permiso explícito de un tribunal con jurisdicción competente:

   (1) en cualquier momento o lugar inusual, o en cualquier momento o lugar que se conoce o que se debería conocer como inoportuno para el consumidor. Si no se conocen las circunstancias oportunas para el consumidor, el agente de cobranzas asumirá que el horario conveniente para comunicarse con el consumidor es después de las 8 antimeridiano (a.m.) y antes de las 9 postmeridiano (p.m.), horario local de la ubicación del consumidor;

   (2) si el agente de cobranza tiene conocimientos que un abogado representa al consumidor en todo lo relacionado a la deuda y tiene conocimiento de, o puede efectivamente establecer, el nombre y dirección de dicho abogado, a menos que este representante no responda dentro de un período razonable de tiempo a las comunicaciones enviadas por el agente de cobranza, o a menos que el abogado acepte mantener una comunicación directa con el consumidor; o

   (3) en el lugar de trabajo del consumidor si el agente de cobranza sabe o tiene motivos para saber que el empleador del consumidor le prohíbe al consumidor recibir dichas comunicaciones.

(b) COMUNICACIÓN CON TERCEROS. Salvo lo que se establece en la sección 804, sin el consentimiento previo que el consumidor le entrega en forma directa al agente de cobranza, o el permiso explícito de un tribunal con jurisdicción competente, o según sea razonablemente necesario efectuar un recurso judicial después de una sentencia, un agente de cobranza no puede comunicarse, en relación con el cobro de deuda alguna, con ninguna persona excepto con el consumidor, su abogado, una agencia de reporte del consumidor a menos que exista un permiso de parte de la ley, del acreedor, del abogado del acreedor o del abogado del agente de cobranza.

(c) INTERRUPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN. Si el consumidor notifica por escrito al agente de cobranza que se niega a pagar la deuda o que desea interrumpir las comunicaciones entre ambos, el agente de cobranza no deberá intentar ninguna otra comunicación con el consumidor con respecto a la deuda, excepto:

   (1) para informarle al consumidor que el agente de cobranza no hará intentos de comunicación en el futuro;

   (2) para informarle al consumidor que el agente de cobranza o el acreedor pueden apelar a recursos específicos que generalmente apelan el agente de cobranza o el acreedor; o

   (3) si corresponde, para informarle al consumidor que el agente de cobranza o el acreedor intentarán apelar a un recurso específico. Si el consumidor realiza la notificación por correo, dicha notificación se debe completar al momento de recibirla.

(d) A los efectos de esta sección, el término "consumidor" incluye a cónyuges, padres, (si el consumidor es menor de edad), tutores, albaceas testamentarios o administradores del consumidor.

§ 806. Hostigamiento o abuso [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692d]
Un agente de cobranzas no podrá tener ningún comportamiento cuya consecuencia natural sea la de hostigar, oprimir o abusar de cualquier persona en relación con el cobro de una deuda. Sin limitar la aplicación general de lo antes mencionado, los siguientes ejemplos de comportamiento constituyen una violación de esta sección:

(1) El uso o la amenaza de violencia u otros medios delictivos para dañar a una persona física, la reputación o la propiedad de cualquier persona.

(2) El uso de lenguaje obsceno o blasfemo, o el lenguaje cuya consecuencia natural es abusar del receptor o el lector.

(3) La publicación de una lista de consumidores quienes supuestamente se niegan a pagar las deudas, excepto a una agencia de reporte del consumidor o a personas que cumplan con las exigencias de la sección 603(f) o 604(3)1 de esta Ley.

(4) El anuncio de venta de cualquier deuda para coaccionar el pago de la deuda.

(5) Realizar llamadas telefónicas o entablar conversaciones telefónicas con alguna persona de manera reiterada o contínua con la intención de molestar, abusar u hostigar a dicha persona a través de su número telefónico.

(6) Excepto lo que establece la sección 804, las llamadas telefónicas donde la persona que llama no revela su identidad y propósito.

§ 807. Declaraciones falsas o engañosas [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1962e]
Un agente de cobranzas no puede utilizar declaraciones o medios falsos, engañosos o inexactos en relación con el cobro de cualquier deuda. Sin limitar la aplicación general de lo antes mencionado, los siguientes ejemplos de comportamiento constituyen una violación de esta sección:

(1) La declaración o insinuación falsa de que el agente de cobranzas responde, está vinculado o asociado con el gobierno de Estados Unidos o cualquier Estado, incluso el uso de alguna credencial, uniforme o firma facsímil de estos organismos.

(2) La declaración falsa de:

   (A) el carácter, monto o estado legal de cualquier deuda; o

   (B) cualquier servicio prestado o compensación que cualquier agente de cobranzas puede recibir legalmente por el cobro de una deuda.

(3) La declaración o insinuación falsa de que un individuo es abogado o que alguna comunicación proviene de un abogado.

(4) La declaración o insinuación de que la falta de pago de alguna deuda tendrá como consecuencia el arresto o encarcelamiento de cualquier persona o la confiscación, embargo, incautación o la venta de cualquier propiedad o salarios de una persona a menos que dicha acción sea legal y el agente de cobranzas o acreedor quiera llevar a cabo esa acción.

(5) La amenaza de llevar a cabo cualquier acción que no sea legal o que no pretenda llevarse a cabo.

(6) La declaración o insinuación falsa de que una venta, referencia u otra transferencia de algún interés en una deuda tendrá como consecuencia que el consumidor:

   (A) pierda alguna reclamación o defensa para el pago de una deuda; o

   B) quede sujeto a alguna práctica que este título prohíbe.

(7) La declaración o insinuación falsa de que el consumidor cometió algún crimen o tuvo otro tipo de conducta que lo deshonre.

(8) Comunicar o amenazar con divulgar información crediticia que se conoce o que se debería conocer como falsa a cualquier persona, incluso la falta de comunicación que una deuda bajo disputa se encuentra en disputa.

(9) El uso o la distribución de cualquier comunicado por escrito que aparenta o representa falsamente ser un documento autorizado, emitido o aprobado por algún tribunal, funcionario o agencia de Estados Unidos o de cualquier Estado; o que crea una falsa impresión en cuanto a su origen, autorización o aprobación.

(10) El uso de cualquier declaración falsa o medio engañoso para cobrar o tratar de cobrar alguna deuda, o para obtener información que se relacione con un consumidor.

(11) Si no se informa en la comunicación inicial por escrito con el consumidor y, además, si la comunicación inicial con el consumidor es a través de un medio oral, que el agente de cobranzas trata de cobrar una deuda y que toda la información obtenida se utilizará para dicho fin y, si no se informa posteriormente que la comunicación proviene del agente de cobranzas, caso contrario este párrafo no es aplicable a una demanda formal que se realice con relación a una acción legal.

(12) La declaración o insinuación falsa de que las cuentas han sido trasladadas a compradores inocentes por el valor correspondiente.

(13) La declaración o insinuación falsa de que los documentos están en proceso legal.

(14) El uso del nombre de cualquier actividad comercial, compañía u organización diferente del nombre verdadero de la actividad comercial, compañía u organización del agente de cobranzas.

(15) La declaración o insinuación falsa que los documentos no son formularios de procesos legales o que no requieren el accionar del consumidor.

(16) La declaración o insinuación falsa que un agente de cobranzas maneja o está contratado por una agencia de reporte de consumidores, como se define en la sección 603(f) de esta Ley.

§ 808. Prácticas injustas [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692f]
Un agente de cobranzas no puede utilizar medios injustos o irrazonables para cobrar o tratar de cobrar alguna deuda. Sin limitar la aplicación general de lo antes mencionado, los siguientes ejemplos de comportamiento constituyen una violación de esta sección:

(1) El cobro de algún monto (que incluye algún interés, honorario, cargo o gasto indirecto de la obligación principal) a menos que dicho monto esté expresamente autorizado por el contrato que crea la deuda o permitido por la ley.

(2) La aprobación de un cheque o de cualquier otro instrumento de pago de alguna persona por parte de un agente de cobranza, siempre que ese cheque o instrumento tenga una fecha de cinco o más días posteriores a la fecha de emisión, a menos que se notifique por escrito sobre la intención del agente de cobranzas de depositar dicho cheque o instrumento no mas de diez y no menos de tres días hábiles antes de dicho depósito.

(3) La solicitud que realiza un agente de cobranzas de un cheque u otro instrumento de pago con fecha posterior al día de emisión con el fin de amenazar o iniciar una acción penal.

(4) El depósito o la amenaza de depositar un cheque u otro instrumento de pago con fecha posterior al día de emisión antes de la fecha que figura en ese cheque o instrumento de pago.

(5) Cobrar cargos por comunicación a cualquier persona y ocultar el verdadero propósito de la comunicación. Dichos cargos incluyen pero no se limitan al cobro de cargos por llamadas telefónicas y telegramas.

(6) Llevar a cabo o amenazar con una acción no judicial para efectuar una evicción o invalidez de la propiedad si:

   (A) no existe al momento un derecho de posesión sobre la propiedad reclamada como garantía a través de una garantía mobiliaria aplicable.

   (B) no hay intenciones presentes de tomar posesión de la propiedad; o

   (C) la propiedad está exenta por ley de dicha evicción o invalidez.

(7) Comunicarse con un consumidor con respecto a la deuda por medio de tarjeta postal.

(8) El uso de lenguaje o símbolos, que no sea la dirección del agente de cobranzas, en un sobre cuando se comunica con el consumidor por medio del correo o telegramas; excepto en el caso cuando el agente de cobranzas puede utilizar su nombre comercial si este no indica que se desempeña como cobrador de deudas.

§ 809. Validación de deudas [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692g]
(a) Dentro de los cinco días posteriores a la comunicación inicial con un consumidor en relación al cobro de alguna deuda, el agente de cobranzas deberá, a menos que la siguiente información figure en la comunicación inicial o que el consumidor haya pagado la deuda, enviarle al consumidor una notificación por escrito que contenga:

(1) el monto de la deuda;

(2) el nombre del acreedor a quien se le debe;

(3) una declaración especificando que, a menos que el consumidor refute la validez de la deuda o cualquier porción de la misma dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la notificación, el agente de cobranzas asumirá que la deuda es válida;

(4) una declaración que, si el consumidor le notifica por escrito al agente de cobranzas que la deuda o una porción de la misma es objeto de disputa dentro de un período de treinta días, el agente de cobranzas obtendrá una verificación de la deuda o una copia del fallo contra el consumidor y le enviará una copia de la verificación o fallo por correo; y

(5) una declaración especificando que, a solicitud escrita del consumidor dentro del período de treinta días, el agente de cobranzas le proporcionará el nombre y la dirección del acreedor original, si fuera diferente del acreedor actual. (b) Si el consumidor le notifica por escrito al agente de cobranzas, dentro del período de treinta días como se describe en la subsección (a), que la deuda o una porción de la misma se encuentra bajo disputa o que el consumidor solicita el nombre y la dirección del acreedor original, el agente de cobranzas deberá abandonar el intento de cobro de la deuda o cualquier porción de la misma bajo disputa hasta que obtenga la verificación de la deuda o una copia del fallo, o el nombre y la dirección del acreedor original y hasta que se le envíe una copia de dicho fallo, o el nombre y la dirección del acreedor original al consumidor por parte del agente de cobranzas. (c) La no presentación de una disputa por la validez de una deuda de acuerdo con lo establecido por esta sección por parte del consumidor, no será interpretada por ningún tribunal como aceptación de responsabilidad por parte del consumidor.

§ 810. Deudas múltiples [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692h]
Si un consumidor tiene múltiples deudas y entrega un solo pago al agente de cobranzas en relación a tales deudas, el agente no podrá aplicar dicho pago a ninguna deuda en relación a la cual el consumidor haya presentado una disputa y, si corresponde, aplicará ese pago conforme a las instrucciones del consumidor.

§ 811. Acciones legales de los agentes de cobranzas [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692i]
(a) Cualquier agente de cobranzas que inicie acciones legales sobre una deuda contra algún consumidor deberá:

(1) en caso de una acción para hacer cumplir una garantía de propiedad real que asegure la obligación del consumidor, iniciar dicha acción sólo en un distrito judicial o en una entidad legal similar donde se encuentre ubicada dicha propiedad; o

(2) en caso de que la acción no se describa en el párrafo (1), presentar dicha acción sólo en el distrito judicial o en una entidad legal similar:

   (A) donde el consumidor firmó el contrato por el que se lo demanda; o

   (B) donde reside el consumidor en el momento de inicio de la acción. (b) Ningún contenido de este título se debe interpretar como una autorización para que los cobradores de deudas inicien acciones legales.

§ 812. Entrega de ciertos formularios engañosos [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692j
(a) Es ilegal diseñar, compilar y entregar cualquier formulario sabiendo que dicho formulario se podría utilizar para crear en el consumidor la idea falsa de que una persona, que no es el acreedor, participa en el cobro o trata de cobrar la deuda que el consumidor supuestamente tiene con el acreedor, cuando de hecho, esa persona no participa.

(b) Cualquier persona que viole esta sección será responsable en la misma medida y de la misma forma que es responsable un agente de cobranzas según la sección 813, al no cumplir con alguna de las disposciones de este título.

§ 813. Responsabilidad civil [Código de EE. UU. Título 15 Sección 1692k]
(a) Salvo estipulación contraria provista en esta sección, cualquier agente de cobranzas que no cumpla con alguna disposición de este título con respecto a cualquier persona, es responsable de pagarle a dicha persona el monto igual a la suma de:

(1) cualquier daño real que sufra la persona como consecuencia de dicha falta de cumplimiento;

(2) (A) en caso de cualquier acción que realice una persona, los daños adicionales que permita el tribunal pero que no superen los $1.000; o


   (B) en caso de una acción colectiva, (i) el monto para cada demandante tal como se pueda obtener según el subpárrafo (A), y (ii) el monto que el tribunal permita para los demás miembros, sin considerar el cobro individual mínimo, sin que exceda el mínimo de $500,000 o el 1 por ciento del valor neto del agente de cobranzas; y

(3) en caso de alguna acción exitosa para hacer cumplir la obligación anterior, los gastos de la acción junto con los honorarios razonables para el abogado según lo determine el tribunal. Si el tribunal determina que una acción, según esta sección, se inició de mala fe y con el propósito de hostigar, el tribunal le adjudicará al acusado el pago de honorarios del abogado razonables en relación con el trabajo que se realizó y los gastos.

(b) al determinar el monto de la responsabilidad de cada acción según la subsección (a), el tribunal deberá considerar los siguientes factores importantes:

(1) en cualquier acción individual según la subsección (a)

(2)(A), la frecuencia y persistencia del incumplimiento por parte del agente de cobranzas, la naturaleza del incumplimiento y la medida en que dicho incumplimiento fue intencional; o (2) en cualquier acción colectiva según la subsección (a)(2)(B), la frecuencia y persistencia del incumplimiento por parte del agente de cobranzas, la naturaleza de dicho incumplimiento, los recursos del agente de cobranzas, el número de personas que se vieron afectadas de forma negativa y la medida en que el incumplimiento del agente de cobranzas fue intencional.

(c) Un agente de cobranzas no será responsable por ninguna acción según este título si demuestra con predominio de evidencia que la violación no fue intencional y que fue el resultado de un error de buena fe a pesar de mantener un control razonable sobre los procedimientos para evitar tal error.

(d) Una acción para hacer cumplir cualquier obligación creada por este título se puede presentar ante el tribunal de distrito correspondiente de Estados Unidos sin considerar el monto en litigio, o en cualquier otro tribunal con jurisdicción competente, dentro del año posterior a la fecha cuando sucedió la violación.

(e) No se aplicará ninguna disposición de esta sección que imponga responsabilidad sobre algún acto que se haya cometido u omitido en buena fe según el asesoramiento de la Comisión, a pesar de que después de ese acto u omisión, dicha opinión se corrija, se anule o alguna autoridad judicial o de otro tipo determine que es inválida por algún motivo.

§ 814. Aplicación administrativa [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692l]
(a) La Comisión exigirá el cumplimiento de este título, excepto en la medida que el cumplimiento de los requisitos que impone este título esté asignado específicamente a otra agencia según la subsección (b). Para que la Comisión pueda ejercer sus funciones y poderes según la Ley de la Comisión Federal de Comercio, cualquier violación de este título se considerará como un acto o práctica injusta y engañosa que viola dicha Ley. Todas las funciones y poderes de la Comisión según la Ley de la Comisión Federal de Comercio están disponibles para que la Comisión pueda exigir el cumplimiento a cualquier persona con este título, sin tener en cuenta si la persona se dedica al comercio o cumple con otras pruebas de jurisdicción en la Ley de la Comisión Federal de Comercio, que incluye el poder para hacer cumplir las disposiciones de este título de la misma forma como si la violación hubiese sido una violación de la norma del reglamento de comercio de la Comisión Federal de Comercio.

(b) El cumplimiento de cualquier requisito que se impone según este título se exigirá conforme a:

   (1) la sección 8 de la Ley Federal de Seguros para Depósitos, en el caso de:
(A) bancos nacionales, por la Oficina del Contralor de la Moneda;
(B) bancos miembros del Sistema de Reserva Federal (que no sean bancos nacionales), por la Junta de la Reserva Federal; y
(C) bancos cuyos depósitos o cuentas están asegurados por la Corporación Federal de Seguros para Depósitos (que no sean miembros del Sistema de la Reserva Federal), por la Junta Directiva de la Corporación Federal de Seguros para Depósitos.

(2) sección 5(d) de la Ley de Préstamos para Propietarios de Viviendas de 1933, sección 407 de la Ley Nacional de Vivienda, y secciones 6(i) y 17 de la Ley Federal de Bancos de Préstamos para Viviendas, por la Junta Federal de Bancos de Préstamos para Viviendas (que dirige o actúa a través de la Corporación Federal de Seguros de Prestamos y Ahorros), en caso de que alguna institución esté sujeta a alguna de esas disposiciones;

(3) la Ley Federal de Cooperativas de Crédito, por el director de la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, con relación a cualquier Cooperativa de Crédito Federal,

(4) subtítulo IV del Título 49, por la Comisión de Comercio Interestatal con respecto a cualquier empresa de transporte común según lo establecido por dicho subtítulo;

(5) la Ley Federal de Aviación de 1958, por la Secretaría de Transporte con respecto a cualquier empresa de transporte aéreo o transporte aéreo extranjera según lo establecido por esta Ley; y

(6) la Ley de Empacadores y Estibadores de 1921 (excepto las disposiciones de la sección 406 de esa Ley) por la Secretaría de Agricultura con respecto a cualquier actividad sujeta a esa Ley.
   (c) Con el propósito de que cada agencia mencionada en la subsección (b) ejerza sus poderes de acuerdo con cualquier Ley mencionada en dicha subsección, cualquier violación de algún requisito impuesto según este título se considerará como una violación a un requisito impuesto por esa Ley. Además de los poderes según las disposiciones de ley que se mencionan específicamente en la subsección (b), cada una de las agencias mencionadas en esa subsección podrá ejercer, con el fin de exigir el cumplimiento de cualquier requisito que se impone según lo dispuesto por este título, cualquier otra autoridad que le confiere la ley, salvo lo dispuesto en la subsección (d).

(d) Ni la comisión ni otra agencia mencionada en la subsección (b) puede promulgar normas de reglamento de comercio ni cualquier norma con respecto al cobro de deudas que realizan los agentes de cobranzas según se define en este título.

§ 815. Reportes de la Comisión al Congreso [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692m]
(a) La Comisión deberá entregarle al Congreso, en un período de no más de un año después de la fecha de entrada en vigencia de este título y en intérvalos anuales a partir de entonces, reportes sobre la administración de sus funciones según lo establecido por este título, que incluyan recomendaciones según la Comisión lo considere necesario o conveniente. Además, cada reporte de la Comisión deberá incluir una evaluación que indique el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas por este título y un resumen de las acciones de la Comisión para exigir ese cumplimiento según la sección 814 de este título.

(b) En ejercicio de sus funciones según este título, la Comisión puede obtener, si lo solicita, la opinión de cualquier otra agencia Federal cuya función es exigir el cumplimiento según la sección 814 de este título.

§ 816. Relación con las leyes estatales [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692n]
Este título no anula, modifica, afecta o exime a ninguna persona sujeta a las disposiciones de este título a cumplir con las leyes de cualquier Estado con respecto a las prácticas del cobro de deudas, excepto en la medida en que esas leyes no concuerden con alguna disposición de este título y, por lo tanto, solamente hasta el grado de tal divergencia. A los efectos de esta sección, las leyes Estatales concuerdan con este título si la protección que dicha ley le ofrece a cada consumidor es mayor que la protección que ofrece este título.

§ 817. Exención de reglamentación estatal [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692o]
La Comisión eximirá por norma de las exigencias impuestas por este título a cualquier práctica de cobro de deudas dentro de cualquier Estado si la Comisión determina que, de acuerdo con las leyes de ese Estado, ese tipo de prácticas de cobro de deuda están sujetas a exigencias básicamente similares a los que impone este título y si determina además que existen disposiciones adecuadas para exigir el cumplimiento.

§ 818. Fecha de efectividad [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692 nota]
Este título entra en vigencia al cumplirse los seis meses después de la fecha de su promulgación, pero la sección 809 se aplicará únicamente en relación a las deudas cuyo primer intento de cobro se produzca en una fecha posterior a la fecha de efectividad.

Aprobado el 20 de septiembre de 1977

NOTAS AL FINAL1.
Según original; sin embargo, se debe leer "604(a)(3)". HISTORIA LEGISLATIVA: Ley Pública 95-109 [H.R. 5294] INFORME DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES No. 95-131 (Comisiones de Bancos, Finanzas y Asuntos Urbanos). INFORME DEL SENADO No. 95-382 (Comisiones de Bancos, Finanzas y Asuntos Urbanos).REGISTRO DEL CONGRESO, Vol. 123 (1977): 4 de abril, considerado y aprobado por la Cámara de Representantes. 5 de agosto, considerado y aprobado por el Senado, enmendado. 8 de septiembre, aceptación por la Cámara de las enmiendas del Senado. RECOPILACIÓN SEMANAL DE DOCUMENTOS PRESIDENCIALES, Vol. 13, No. 39: 20 de septiembre, Declaración presidencial. ENMIENDAS: SECCIÓN 621, SUBSECCIONES (b)(3), (b)(4) y (b)(5) fueron modificadas para transferir ciertas responsabilidades de cumplimiento administrativo, según la Ley Pública 95-473, §3(b), 17 de octubre, 1978. 92 Estatuto 166; Ley Pública 95-630, Título V. §501, 10 de noviembre, 1978, 92 Estatuto. 3680; Ley Pública 98-443, §9(h), 4 de octubre, 1984, 98 Estatuto 708. SECCIÓN 803, SUBSECCIÓN (6), que define al "agente de cobranzas" fueron modificadas para revocar al abogado en la exención legal de la anterior Sección (6)(F) y para volver a designar la Sección 803(6)(G) según la Ley Pública 99-361, 9 de julio, 1986, 100 Estatuto 768. Para conocer sobre historia legislativa, consulte el H.R. 237, INFORME DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES No. 99-405 (Comisiones de Bancos, Finanzas y Asuntos Urbanos). REGISTRO DEL CONGRESO: Vol. 131 (1985): 2 de diciembre, considerado y aprobado por la Cámara de Representantes Vol. 132 (1986): 26 de junio, considerado y aprobado por el Senado. SECCIÓN 807, SUBSECCIÓN (11) fueron modificadas para reglamentar cuando los agentes de cobranzas deban declarar que (a) tratan de cobrar una deuda y (b) que la información obtenida será utilizada para dicho fin, según Ley Pública 104-208 §2305, 110 Estatuto. 3009 (30 de septiembre de 1996).

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