Prácticas justas para el cobro de deudas
Ley de prácticas justas para el cobro de deudas
Según modificaciones de la Ley Pública 104-208, 110 Estatuto 3009 (30 de septiembre
de 1996)
Para modificar la Ley de protección de crédito al consumidor y prohibir las prácticas
abusivas por parte de los agentes de cobranzas
Queda promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de
América reunidos en Congreso, que la Ley de protección de crédito al consumidor
(Título 15, Sección 1601 y siguientes del Código de Estados Unidos) recibe modificaciones
y se agrega un nuevo título final que determina lo siguiente:
TÍTULO VIII - Sección PRÁCTICAS PARA EL COBRO DE DEUDAS [Ley de prácticas justas
para el cobro de deudas]
801.
Título abreviado
802.
Conclusiones y declaración de propósito del Congreso
803.Definiciones
804.
Obtención de datos de localización
805.
Comunicación relacionada con el cobro de deudas
806.
Hostigamiento o abuso
807.Declaraciones
falsas o engañosas
808.Prácticas
injustas
809.Validación
de deudas
810.Deudas
múltiples
811.Acciones
legales de los agentes de cobranzas
812.Entrega
de ciertos formularios engañosos
813.
Responsabilidad civil
814.Aplicación
administrativa
815.Reportes
de la Comisión al Congreso
816.Relación
con la leyes estatales
817.Exención
de reglamentación estatal
818.
Fecha de efectividad
§ 801. Título abreviado [Código de EE.UU., Título 15 Sección
1601 nota]
Este título puede ser designado como "Ley de prácticas justas para el cobro
de deudas".
§ 802. Conclusiones y declaración de propósito del Congreso
[Código de EE.UU., Título.15 Sección 1692]
(a) Existe abundante evidencia sobre el uso de prácticas abusivas, engañosas e injustas
para el cobro de deudas de parte de numerosos agentes de cobranza. Las prácticas
abusivas para el cobro de deudas influyen en el número de declaraciones de bancarrotas
de las personas, en la inestabilidad matrimonial, en la pérdida de empleos, y en
la invasión a la privacidad de las personas.
(b) Las leyes y los procedimientos existentes que reglamentan los resarcimientos
de estos agravios son inadecuados en la protección de los consumidores.
(c) Existe la disponibilidad de medios, que no involucran las declaraciones falsas
u otro tipo de prácticas abusivas, para el cobro eficaz de las deudas.
(d) Las prácticas abusivas en el cobro de deudas se observan con considerable frecuencia
en el comercio entre estados y a través de medios y conductos de dicho comercio.
Incluso en los casos donde las prácticas abusivas para el cobro de deudas son de
naturaleza exclusivamente intraestatal, afectan igualmente al comercio interestatal
de manera directa.
(e) El propósito de este título es eliminar las prácticas abusivas para el cobro
de deudas por parte de los agentes de cobranzas, garantizar que los agentes de cobranzas
que se abstienen de utilizar prácticas abusivas para la recuperación de adeudos
no se encuentran en desventaja ante sus competidores y promover medidas gubernamentales
sistemáticas para proteger a los consumidores de los abusos en la cobranza de deudas.
§ 803. Definiciones [Código de EE.UU., Título.15 Sección 1692a]
Según se utilizan en este título:
(1) El término "Comisión" significa Comisión Federal de Comercio.
(2) El término "comunicación" significa la transmisión de información
relacionada con una deuda en forma directa o indirecta a cualquier persona y a través
de cualquier medio.
(3) El término "consumidor" significa cualquier persona natural obligada
o supuestamente obligada a pagar una deuda.
(4) El término "acreedor" significa cualquier persona que ofrece o extiende
un crédito que origina una deuda o con quien se contrae una deuda; sin embargo,
este término no incluye a ninguna persona en cuanto recibe una cesión o transferencia
de una deuda en mora con el único propósito de facilitar el cobro de esa deuda para
otra persona.
(5) El término "deuda" significa cualquier obligación o supuesta obligación
de un consumidor a pagar dinero como consecuencia de una transacción en la que el
dinero, propiedad, seguro o servicios que son el sujeto de la transacción sean principalmente
para uso personal, familiar, o doméstico, sea que esa obligación sea un dictamen
de sentencia o no.
(6) El término "agente de cobranzas" significa cualquier persona que utiliza
cualquier conducto del comercio interestatal o correspondencia de cualquier transacción
comercial con el propósito principal del cobro de cualquier deuda; o la persona
que generalmente cobra o trata de cobrar, directa o indirectamente, deudas por cobrar
o vencidas o presuntamente adeudadas o vencidas a otra persona. A pesar de la exclusión
provista en la cláusula (F) de la última oración en este párrafo, el término incluye
a cualquier acreedor quien, en el proceso de cobrar sus propias deudas, utiliza
cualquier nombre que no sea el propio para indicar que un tercero cobra o trata
de cobrar tales deudas. A los efectos de la sección 808 (6), dicho término también
incluye a toda persona que utilice cualquier conducto de comercio interestatal o
correspondencia de cualquier transacción comercial con el propósito principal de
asegurar el cumplimiento de las garantías mobiliarias. El término no incluye:
(a) cualquier funcionario o empleado de un acreedor quien, en nombre
del acreedor, cobre las deudas de tal acreedor;
B) cualquier persona que actúe como agente de cobranza para otra persona
con quien tiene una relación de propiedad conjunta o asociación de control corporativo,
si la persona actúa como agente de cobranza debe hacerlo únicamente para las personas
con las que tiene tal relación o asociación, y si la actividad comercial principal
de tal persona no es el cobro de deudas;
(C) cualquier funcionario o empleado estadounidense o de cualquier
Estado en la medida que el cobro o el intento de cobro de cualquier deuda sea el
cumplimiento de sus obligaciones oficiales;
(D) cualquier persona que inicia o intenta iniciar acciones judiciales,
o cualquier otra persona relacionada con el cumplimiento judicial de alguna deuda;
(E) cualquier organización sin fines de lucro que, a solicitud de los
consumidores, brinde asesoramiento crediticio de buena fe y colabore con los consumidores
en la liquidación de sus deudas, al recibir los pagos de tales consumidores y distribuir
tales montos entre los acreedores; y
(F) cualquier persona que cobre o intente cobrar alguna obligación
adeudada o vencida o presuntamente adeudada o vencida a otra persona en la medida
que dicha actividad (i) sea indirecta de una obligación fiduciaria de buena fe o
de un acuerdo de buena fe relacionado con fondos en custodia; (ii) involucre una
deuda que originó dicha persona; (iii) involucre una deuda que no estaba en mora
al momento en que dicha persona la contrajo; o (iv) involucre una deuda que contrajo
una persona como parte asegurada en una transacción de crédito comercial que involucra
al acreedor.
(7) El término "datos de localización" significa el lugar donde reside
el consumdor y su número de teléfono en dicho lugar, o bien su lugar de trabajo.
(8) El término "Estado" significa cualquier Estado, territorio o dominio
de Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Estado de Puerto Rico o cualquier
subdivisión política de los lugares antes mencionados.
§ 804. Obtención de datos de localización [Código de EE.UU., Título.15 Sección
1692b]
Cualquier agente de cobranza que se comunique con cualquier persona que no sea el
consumidor con el fin de obtener datos sobre la localización del consumidor deberá:
(1) identificarse, expresar que está confirmando o corrigiendo información sobre
la localización relacionada con el consumidor, y sólo en caso de una solicitud expresa,
identificar a su empleador;
(2) no debe declarar que tal consumidor tiene alguna deuda;
(3) no debe comunicarse con persona alguna en más de una oportunidad a menos que
dicha persona se lo solicite, o a menos que el agente de cobranza crea con razones
fundadas que la respuesta anterior de dicha persona es inexacta o incompleta y que
tal persona tenga posteriormente información correcta o completa sobre su localización;
(4) no debe comunicarse por medio de tarjeta postal;
(5) no debe utilizar ningún tipo de lenguaje o símbolos en ningún sobre o en el
contenido de alguna comunicación que se realice por correo o telegrama, la cual
indique que el agente de cobranzas se encuentra en ejercicio de sus tareas de cobranza
o que el mensaje se relaciona con el cobro de una deuda; y
(6) una vez que el agente de cobranza tenga conocimiento que un abogado representa
al consumidor en todo lo relacionado con la deuda y tenga conocimiento de, o pueda
efectivamente establecer, el nombre y dirección de dicho abogado, no deberá comunicarse
con ninguna otra persona excepto con el abogado, a menos que este representante
no responda dentro de un período razonable de tiempo a las comunicaciones enviadas
por el agente de cobranzas.
§ 805. Comunicación relacionada con el cobro de deudas [Código
de EE.UU. Título 15 Sección 1692c]
(a) COMUNICACIÓN CON EL CONSUMIDOR EN GENERAL. El agente de cobranza no podrá comunicarse
con el consumidor en relación con el cobro de deuda alguna sin el consentimiento
previo entregado por el consumidor de manera directa al agente de cobranzas o el
permiso explícito de un tribunal con jurisdicción competente:
(1) en cualquier momento o lugar inusual, o en cualquier momento o
lugar que se conoce o que se debería conocer como inoportuno para el consumidor.
Si no se conocen las circunstancias oportunas para el consumidor, el agente de cobranzas
asumirá que el horario conveniente para comunicarse con el consumidor es después
de las 8 antimeridiano (a.m.) y antes de las 9 postmeridiano (p.m.), horario local
de la ubicación del consumidor;
(2) si el agente de cobranza tiene conocimientos que un abogado representa
al consumidor en todo lo relacionado a la deuda y tiene conocimiento de, o puede
efectivamente establecer, el nombre y dirección de dicho abogado, a menos que este
representante no responda dentro de un período razonable de tiempo a las comunicaciones
enviadas por el agente de cobranza, o a menos que el abogado acepte mantener una
comunicación directa con el consumidor; o
(3) en el lugar de trabajo del consumidor si el agente de cobranza
sabe o tiene motivos para saber que el empleador del consumidor le prohíbe al consumidor
recibir dichas comunicaciones.
(b) COMUNICACIÓN CON TERCEROS. Salvo lo que se establece en la sección 804, sin
el consentimiento previo que el consumidor le entrega en forma directa al agente
de cobranza, o el permiso explícito de un tribunal con jurisdicción competente,
o según sea razonablemente necesario efectuar un recurso judicial después de una
sentencia, un agente de cobranza no puede comunicarse, en relación con el cobro
de deuda alguna, con ninguna persona excepto con el consumidor, su abogado, una
agencia de reporte del consumidor a menos que exista un permiso de parte de la ley,
del acreedor, del abogado del acreedor o del abogado del agente de cobranza.
(c) INTERRUPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN. Si el consumidor notifica por escrito al agente
de cobranza que se niega a pagar la deuda o que desea interrumpir las comunicaciones
entre ambos, el agente de cobranza no deberá intentar ninguna otra comunicación
con el consumidor con respecto a la deuda, excepto:
(1) para informarle al consumidor que el agente de cobranza no hará
intentos de comunicación en el futuro;
(2) para informarle al consumidor que el agente de cobranza o el acreedor
pueden apelar a recursos específicos que generalmente apelan el agente de cobranza
o el acreedor; o
(3) si corresponde, para informarle al consumidor que el agente de
cobranza o el acreedor intentarán apelar a un recurso específico. Si el consumidor
realiza la notificación por correo, dicha notificación se debe completar al momento
de recibirla.
(d) A los efectos de esta sección, el término "consumidor" incluye a cónyuges,
padres, (si el consumidor es menor de edad), tutores, albaceas testamentarios o
administradores del consumidor.
§ 806. Hostigamiento o abuso [Código de EE.UU., Título 15
Sección 1692d]
Un agente de cobranzas no podrá tener ningún comportamiento cuya consecuencia natural
sea la de hostigar, oprimir o abusar de cualquier persona en relación con el cobro
de una deuda. Sin limitar la aplicación general de lo antes mencionado, los siguientes
ejemplos de comportamiento constituyen una violación de esta sección:
(1) El uso o la amenaza de violencia u otros medios delictivos para dañar a una
persona física, la reputación o la propiedad de cualquier persona.
(2) El uso de lenguaje obsceno o blasfemo, o el lenguaje cuya consecuencia natural
es abusar del receptor o el lector.
(3) La publicación de una lista de consumidores quienes supuestamente se niegan
a pagar las deudas, excepto a una agencia de reporte del consumidor o a personas
que cumplan con las exigencias de la sección 603(f) o 604(3)1 de esta Ley.
(4) El anuncio de venta de cualquier deuda para coaccionar el pago de la deuda.
(5) Realizar llamadas telefónicas o entablar conversaciones telefónicas con alguna
persona de manera reiterada o contínua con la intención de molestar, abusar u hostigar
a dicha persona a través de su número telefónico.
(6) Excepto lo que establece la sección 804, las llamadas telefónicas donde la persona
que llama no revela su identidad y propósito.
§ 807. Declaraciones falsas o engañosas [Código de EE.UU.,
Título 15 Sección 1962e]
Un agente de cobranzas no puede utilizar declaraciones o medios falsos, engañosos
o inexactos en relación con el cobro de cualquier deuda. Sin limitar la aplicación
general de lo antes mencionado, los siguientes ejemplos de comportamiento constituyen
una violación de esta sección:
(1) La declaración o insinuación falsa de que el agente de cobranzas responde, está
vinculado o asociado con el gobierno de Estados Unidos o cualquier Estado, incluso
el uso de alguna credencial, uniforme o firma facsímil de estos organismos.
(2) La declaración falsa de:
(A) el carácter, monto o estado legal de cualquier deuda; o
(B) cualquier servicio prestado o compensación que cualquier agente
de cobranzas puede recibir legalmente por el cobro de una deuda.
(3) La declaración o insinuación falsa de que un individuo es abogado o que alguna
comunicación proviene de un abogado.
(4) La declaración o insinuación de que la falta de pago de alguna deuda tendrá
como consecuencia el arresto o encarcelamiento de cualquier persona o la confiscación,
embargo, incautación o la venta de cualquier propiedad o salarios de una persona
a menos que dicha acción sea legal y el agente de cobranzas o acreedor quiera llevar
a cabo esa acción.
(5) La amenaza de llevar a cabo cualquier acción que no sea legal o que no pretenda
llevarse a cabo.
(6) La declaración o insinuación falsa de que una venta, referencia u otra transferencia
de algún interés en una deuda tendrá como consecuencia que el consumidor:
(A) pierda alguna reclamación o defensa para el pago de una deuda;
o
B) quede sujeto a alguna práctica que este título prohíbe.
(7) La declaración o insinuación falsa de que el consumidor cometió algún crimen
o tuvo otro tipo de conducta que lo deshonre.
(8) Comunicar o amenazar con divulgar información crediticia que se conoce o que
se debería conocer como falsa a cualquier persona, incluso la falta de comunicación
que una deuda bajo disputa se encuentra en disputa.
(9) El uso o la distribución de cualquier comunicado por escrito que aparenta o
representa falsamente ser un documento autorizado, emitido o aprobado por algún
tribunal, funcionario o agencia de Estados Unidos o de cualquier Estado; o que crea
una falsa impresión en cuanto a su origen, autorización o aprobación.
(10) El uso de cualquier declaración falsa o medio engañoso para cobrar o tratar
de cobrar alguna deuda, o para obtener información que se relacione con un consumidor.
(11) Si no se informa en la comunicación inicial por escrito con el consumidor y,
además, si la comunicación inicial con el consumidor es a través de un medio oral,
que el agente de cobranzas trata de cobrar una deuda y que toda la información obtenida
se utilizará para dicho fin y, si no se informa posteriormente que la comunicación
proviene del agente de cobranzas, caso contrario este párrafo no es aplicable a
una demanda formal que se realice con relación a una acción legal.
(12) La declaración o insinuación falsa de que las cuentas han sido trasladadas
a compradores inocentes por el valor correspondiente.
(13) La declaración o insinuación falsa de que los documentos están en proceso legal.
(14) El uso del nombre de cualquier actividad comercial, compañía u organización
diferente del nombre verdadero de la actividad comercial, compañía u organización
del agente de cobranzas.
(15) La declaración o insinuación falsa que los documentos no son formularios de
procesos legales o que no requieren el accionar del consumidor.
(16) La declaración o insinuación falsa que un agente de cobranzas maneja o está
contratado por una agencia de reporte de consumidores, como se define en la sección
603(f) de esta Ley.
§ 808. Prácticas injustas [Código de EE.UU., Título 15 Sección
1692f]
Un agente de cobranzas no puede utilizar medios injustos o irrazonables para cobrar
o tratar de cobrar alguna deuda. Sin limitar la aplicación general de lo antes mencionado,
los siguientes ejemplos de comportamiento constituyen una violación de esta sección:
(1) El cobro de algún monto (que incluye algún interés, honorario, cargo o gasto
indirecto de la obligación principal) a menos que dicho monto esté expresamente
autorizado por el contrato que crea la deuda o permitido por la ley.
(2) La aprobación de un cheque o de cualquier otro instrumento de pago de alguna
persona por parte de un agente de cobranza, siempre que ese cheque o instrumento
tenga una fecha de cinco o más días posteriores a la fecha de emisión, a menos que
se notifique por escrito sobre la intención del agente de cobranzas de depositar
dicho cheque o instrumento no mas de diez y no menos de tres días hábiles antes
de dicho depósito.
(3) La solicitud que realiza un agente de cobranzas de un cheque u otro instrumento
de pago con fecha posterior al día de emisión con el fin de amenazar o iniciar una
acción penal.
(4) El depósito o la amenaza de depositar un cheque u otro instrumento de pago con
fecha posterior al día de emisión antes de la fecha que figura en ese cheque o instrumento
de pago.
(5) Cobrar cargos por comunicación a cualquier persona y ocultar el verdadero propósito
de la comunicación. Dichos cargos incluyen pero no se limitan al cobro de cargos
por llamadas telefónicas y telegramas.
(6) Llevar a cabo o amenazar con una acción no judicial para efectuar una evicción
o invalidez de la propiedad si:
(A) no existe al momento un derecho de posesión sobre la propiedad
reclamada como garantía a través de una garantía mobiliaria aplicable.
(B) no hay intenciones presentes de tomar posesión de la propiedad;
o
(C) la propiedad está exenta por ley de dicha evicción o invalidez.
(7) Comunicarse con un consumidor con respecto a la deuda por medio de tarjeta postal.
(8) El uso de lenguaje o símbolos, que no sea la dirección del agente de cobranzas,
en un sobre cuando se comunica con el consumidor por medio del correo o telegramas;
excepto en el caso cuando el agente de cobranzas puede utilizar su nombre comercial
si este no indica que se desempeña como cobrador de deudas.
§ 809. Validación de deudas [Código de EE.UU., Título 15 Sección
1692g]
(a) Dentro de los cinco días posteriores a la comunicación inicial con un consumidor
en relación al cobro de alguna deuda, el agente de cobranzas deberá, a menos que
la siguiente información figure en la comunicación inicial o que el consumidor haya
pagado la deuda, enviarle al consumidor una notificación por escrito que contenga:
(1) el monto de la deuda;
(2) el nombre del acreedor a quien se le debe;
(3) una declaración especificando que, a menos que el consumidor refute la validez
de la deuda o cualquier porción de la misma dentro de los treinta días posteriores
a la recepción de la notificación, el agente de cobranzas asumirá que la deuda es
válida;
(4) una declaración que, si el consumidor le notifica por escrito al agente de cobranzas
que la deuda o una porción de la misma es objeto de disputa dentro de un período
de treinta días, el agente de cobranzas obtendrá una verificación de la deuda o
una copia del fallo contra el consumidor y le enviará una copia de la verificación
o fallo por correo; y
(5) una declaración especificando que, a solicitud escrita del consumidor dentro
del período de treinta días, el agente de cobranzas le proporcionará el nombre y
la dirección del acreedor original, si fuera diferente del acreedor actual. (b)
Si el consumidor le notifica por escrito al agente de cobranzas, dentro del período
de treinta días como se describe en la subsección (a), que la deuda o una porción
de la misma se encuentra bajo disputa o que el consumidor solicita el nombre y la
dirección del acreedor original, el agente de cobranzas deberá abandonar el intento
de cobro de la deuda o cualquier porción de la misma bajo disputa hasta que obtenga
la verificación de la deuda o una copia del fallo, o el nombre y la dirección del
acreedor original y hasta que se le envíe una copia de dicho fallo, o el nombre
y la dirección del acreedor original al consumidor por parte del agente de cobranzas.
(c) La no presentación de una disputa por la validez de una deuda de acuerdo con
lo establecido por esta sección por parte del consumidor, no será interpretada por
ningún tribunal como aceptación de responsabilidad por parte del consumidor.
§ 810. Deudas múltiples [Código de EE.UU., Título 15 Sección
1692h]
Si un consumidor tiene múltiples deudas y entrega un solo pago al agente de cobranzas
en relación a tales deudas, el agente no podrá aplicar dicho pago a ninguna deuda
en relación a la cual el consumidor haya presentado una disputa y, si corresponde,
aplicará ese pago conforme a las instrucciones del consumidor.
§ 811. Acciones legales de los agentes de cobranzas [Código
de EE.UU., Título 15 Sección 1692i]
(a) Cualquier agente de cobranzas que inicie acciones legales sobre una deuda contra
algún consumidor deberá:
(1) en caso de una acción para hacer cumplir una garantía de propiedad real que
asegure la obligación del consumidor, iniciar dicha acción sólo en un distrito judicial
o en una entidad legal similar donde se encuentre ubicada dicha propiedad; o
(2) en caso de que la acción no se describa en el párrafo (1), presentar dicha acción
sólo en el distrito judicial o en una entidad legal similar:
(A) donde el consumidor firmó el contrato por el que se lo demanda;
o
(B) donde reside el consumidor en el momento de inicio de la acción.
(b) Ningún contenido de este título se debe interpretar como una autorización para
que los cobradores de deudas inicien acciones legales.
§ 812. Entrega de ciertos formularios engañosos [Código de
EE.UU., Título 15 Sección 1692j
(a) Es ilegal diseñar, compilar y entregar cualquier formulario sabiendo que dicho
formulario se podría utilizar para crear en el consumidor la idea falsa de que una
persona, que no es el acreedor, participa en el cobro o trata de cobrar la deuda
que el consumidor supuestamente tiene con el acreedor, cuando de hecho, esa persona
no participa.
(b) Cualquier persona que viole esta sección será responsable en la misma medida
y de la misma forma que es responsable un agente de cobranzas según la sección 813,
al no cumplir con alguna de las disposciones de este título.
§ 813. Responsabilidad civil [Código de EE. UU. Título 15
Sección 1692k]
(a) Salvo estipulación contraria provista en esta sección, cualquier agente de cobranzas
que no cumpla con alguna disposición de este título con respecto a cualquier persona,
es responsable de pagarle a dicha persona el monto igual a la suma de:
(1) cualquier daño real que sufra la persona como consecuencia de dicha falta de
cumplimiento;
(2) (A) en caso de cualquier acción que realice una persona, los daños adicionales
que permita el tribunal pero que no superen los $1.000; o
(B) en caso de una acción colectiva, (i) el monto para cada demandante
tal como se pueda obtener según el subpárrafo (A), y (ii) el monto que el tribunal
permita para los demás miembros, sin considerar el cobro individual mínimo, sin
que exceda el mínimo de $500,000 o el 1 por ciento del valor neto del agente de
cobranzas; y
(3) en caso de alguna acción exitosa para hacer cumplir la obligación anterior,
los gastos de la acción junto con los honorarios razonables para el abogado según
lo determine el tribunal. Si el tribunal determina que una acción, según esta sección,
se inició de mala fe y con el propósito de hostigar, el tribunal le adjudicará al
acusado el pago de honorarios del abogado razonables en relación con el trabajo
que se realizó y los gastos.
(b) al determinar el monto de la responsabilidad de cada acción según la subsección
(a), el tribunal deberá considerar los siguientes factores importantes:
(1) en cualquier acción individual según la subsección (a)
(2)(A), la frecuencia y persistencia del incumplimiento por parte del agente de
cobranzas, la naturaleza del incumplimiento y la medida en que dicho incumplimiento
fue intencional; o (2) en cualquier acción colectiva según la subsección (a)(2)(B),
la frecuencia y persistencia del incumplimiento por parte del agente de cobranzas,
la naturaleza de dicho incumplimiento, los recursos del agente de cobranzas, el
número de personas que se vieron afectadas de forma negativa y la medida en que
el incumplimiento del agente de cobranzas fue intencional.
(c) Un agente de cobranzas no será responsable por ninguna acción según este título
si demuestra con predominio de evidencia que la violación no fue intencional y que
fue el resultado de un error de buena fe a pesar de mantener un control razonable
sobre los procedimientos para evitar tal error.
(d) Una acción para hacer cumplir cualquier obligación creada por este título se
puede presentar ante el tribunal de distrito correspondiente de Estados Unidos sin
considerar el monto en litigio, o en cualquier otro tribunal con jurisdicción competente,
dentro del año posterior a la fecha cuando sucedió la violación.
(e) No se aplicará ninguna disposición de esta sección que imponga responsabilidad
sobre algún acto que se haya cometido u omitido en buena fe según el asesoramiento
de la Comisión, a pesar de que después de ese acto u omisión, dicha opinión se corrija,
se anule o alguna autoridad judicial o de otro tipo determine que es inválida por
algún motivo.
§ 814. Aplicación administrativa [Código de EE.UU., Título
15 Sección 1692l]
(a) La Comisión exigirá el cumplimiento de este título, excepto en la medida que
el cumplimiento de los requisitos que impone este título esté asignado específicamente
a otra agencia según la subsección (b). Para que la Comisión pueda ejercer sus funciones
y poderes según la Ley de la Comisión Federal de Comercio, cualquier violación de
este título se considerará como un acto o práctica injusta y engañosa que viola
dicha Ley. Todas las funciones y poderes de la Comisión según la Ley de la Comisión
Federal de Comercio están disponibles para que la Comisión pueda exigir el cumplimiento
a cualquier persona con este título, sin tener en cuenta si la persona se dedica
al comercio o cumple con otras pruebas de jurisdicción en la Ley de la Comisión
Federal de Comercio, que incluye el poder para hacer cumplir las disposiciones de
este título de la misma forma como si la violación hubiese sido una violación de
la norma del reglamento de comercio de la Comisión Federal de Comercio.
(b) El cumplimiento de cualquier requisito que se impone según este título se exigirá
conforme a:
(1) la sección 8 de la Ley Federal de Seguros para Depósitos, en el
caso de:
(A) bancos nacionales, por la Oficina del Contralor de la Moneda;
(B) bancos miembros del Sistema de Reserva Federal (que no sean bancos nacionales),
por la Junta de la Reserva Federal; y
(C) bancos cuyos depósitos o cuentas están asegurados por la Corporación Federal
de Seguros para Depósitos (que no sean miembros del Sistema de la Reserva Federal),
por la Junta Directiva de la Corporación Federal de Seguros para Depósitos.
(2) sección 5(d) de la Ley de Préstamos para Propietarios de Viviendas de 1933,
sección 407 de la Ley Nacional de Vivienda, y secciones 6(i) y 17 de la Ley Federal
de Bancos de Préstamos para Viviendas, por la Junta Federal de Bancos de Préstamos
para Viviendas (que dirige o actúa a través de la Corporación Federal de Seguros
de Prestamos y Ahorros), en caso de que alguna institución esté sujeta a alguna
de esas disposiciones;
(3) la Ley Federal de Cooperativas de Crédito, por el director de la Administración
Nacional de Cooperativas de Crédito, con relación a cualquier Cooperativa de Crédito
Federal,
(4) subtítulo IV del Título 49, por la Comisión de Comercio Interestatal con respecto
a cualquier empresa de transporte común según lo establecido por dicho subtítulo;
(5) la Ley Federal de Aviación de 1958, por la Secretaría de Transporte con respecto
a cualquier empresa de transporte aéreo o transporte aéreo extranjera según lo establecido
por esta Ley; y
(6) la Ley de Empacadores y Estibadores de 1921 (excepto las disposiciones de la
sección 406 de esa Ley) por la Secretaría de Agricultura con respecto a cualquier
actividad sujeta a esa Ley.
(c) Con el propósito de que cada agencia mencionada en la subsección
(b) ejerza sus poderes de acuerdo con cualquier Ley mencionada en dicha subsección,
cualquier violación de algún requisito impuesto según este título se considerará
como una violación a un requisito impuesto por esa Ley. Además de los poderes según
las disposiciones de ley que se mencionan específicamente en la subsección (b),
cada una de las agencias mencionadas en esa subsección podrá ejercer, con el fin
de exigir el cumplimiento de cualquier requisito que se impone según lo dispuesto
por este título, cualquier otra autoridad que le confiere la ley, salvo lo dispuesto
en la subsección (d).
(d) Ni la comisión ni otra agencia mencionada en la subsección (b) puede promulgar
normas de reglamento de comercio ni cualquier norma con respecto al cobro de deudas
que realizan los agentes de cobranzas según se define en este título.
§ 815. Reportes de la Comisión al Congreso [Código de EE.UU.,
Título 15 Sección 1692m]
(a) La Comisión deberá entregarle al Congreso, en un período de no más de un año
después de la fecha de entrada en vigencia de este título y en intérvalos anuales
a partir de entonces, reportes sobre la administración de sus funciones según lo
establecido por este título, que incluyan recomendaciones según la Comisión lo considere
necesario o conveniente. Además, cada reporte de la Comisión deberá incluir una
evaluación que indique el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas
por este título y un resumen de las acciones de la Comisión para exigir ese cumplimiento
según la sección 814 de este título.
(b) En ejercicio de sus funciones según este título, la Comisión puede obtener,
si lo solicita, la opinión de cualquier otra agencia Federal cuya función es exigir
el cumplimiento según la sección 814 de este título.
§ 816. Relación con las leyes estatales [Código de EE.UU.,
Título 15 Sección 1692n]
Este título no anula, modifica, afecta o exime a ninguna persona sujeta a las disposiciones
de este título a cumplir con las leyes de cualquier Estado con respecto a las prácticas
del cobro de deudas, excepto en la medida en que esas leyes no concuerden con alguna
disposición de este título y, por lo tanto, solamente hasta el grado de tal divergencia.
A los efectos de esta sección, las leyes Estatales concuerdan con este título si
la protección que dicha ley le ofrece a cada consumidor es mayor que la protección
que ofrece este título.
§ 817. Exención de reglamentación estatal [Código de EE.UU.,
Título 15 Sección 1692o]
La Comisión eximirá por norma de las exigencias impuestas por este título a cualquier
práctica de cobro de deudas dentro de cualquier Estado si la Comisión determina
que, de acuerdo con las leyes de ese Estado, ese tipo de prácticas de cobro de deuda
están sujetas a exigencias básicamente similares a los que impone este título y
si determina además que existen disposiciones adecuadas para exigir el cumplimiento.
§ 818. Fecha de efectividad [Código de EE.UU., Título 15 Sección
1692 nota]
Este título entra en vigencia al cumplirse los seis meses después de la fecha de
su promulgación, pero la sección 809 se aplicará únicamente en relación a las deudas
cuyo primer intento de cobro se produzca en una fecha posterior a la fecha de efectividad.
Aprobado el 20 de septiembre de 1977
NOTAS AL FINAL1.
Según original; sin embargo, se debe leer "604(a)(3)". HISTORIA LEGISLATIVA:
Ley Pública 95-109 [H.R. 5294] INFORME DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES No. 95-131
(Comisiones de Bancos, Finanzas y Asuntos Urbanos). INFORME DEL SENADO No. 95-382
(Comisiones de Bancos, Finanzas y Asuntos Urbanos).REGISTRO DEL CONGRESO, Vol. 123
(1977): 4 de abril, considerado y aprobado por la Cámara de Representantes. 5 de
agosto, considerado y aprobado por el Senado, enmendado. 8 de septiembre, aceptación
por la Cámara de las enmiendas del Senado. RECOPILACIÓN SEMANAL DE DOCUMENTOS PRESIDENCIALES,
Vol. 13, No. 39: 20 de septiembre, Declaración presidencial. ENMIENDAS: SECCIÓN
621, SUBSECCIONES (b)(3), (b)(4) y (b)(5) fueron modificadas para transferir ciertas
responsabilidades de cumplimiento administrativo, según la Ley Pública 95-473, §3(b),
17 de octubre, 1978. 92 Estatuto 166; Ley Pública 95-630, Título V. §501, 10 de
noviembre, 1978, 92 Estatuto. 3680; Ley Pública 98-443, §9(h), 4 de octubre, 1984,
98 Estatuto 708. SECCIÓN 803, SUBSECCIÓN (6), que define al "agente de cobranzas"
fueron modificadas para revocar al abogado en la exención legal de la anterior Sección
(6)(F) y para volver a designar la Sección 803(6)(G) según la Ley Pública 99-361,
9 de julio, 1986, 100 Estatuto 768. Para conocer sobre historia legislativa, consulte
el H.R. 237, INFORME DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES No. 99-405 (Comisiones de Bancos,
Finanzas y Asuntos Urbanos). REGISTRO DEL CONGRESO: Vol. 131 (1985): 2 de diciembre,
considerado y aprobado por la Cámara de Representantes Vol. 132 (1986): 26 de junio,
considerado y aprobado por el Senado. SECCIÓN 807, SUBSECCIÓN (11) fueron modificadas
para reglamentar cuando los agentes de cobranzas deban declarar que (a) tratan de
cobrar una deuda y (b) que la información obtenida será utilizada para dicho fin,
según Ley Pública 104-208 §2305, 110 Estatuto. 3009 (30 de septiembre de 1996).
- Cobranza Justa de Deudas
- Cobranza Justa de Deudas (Parte 2)
- Ley de Cobranza Justa de Deudas
- Carta Modelo de Cobranza Justa de Deudas


